miércoles, 29 de julio de 2009

LOS CENTROS COMUNITARIOS TOMAN LA ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL





















































































Con el fin de desarrollar actividades integradas que permitan el conocimiento, proyección y divulgación de las acciones ejecutadas durante este periodo escolar, por los Centros Comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil de las diferentes Parroquias del Distrito Capital, en la esquina de Salas, se dieron citas desde el pasado lunes 27 las coordinadoras y coordinadores de los 22 CCPDE. La Muestra se inauguró al público en general el martes 27 a las 8:30 am. Con la presencia de la Profesora Gladys Escobar Directora de la Z. E. , la Profesora Verónica Armas Jefa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil, la Profesora Maribel Fernández Coordinadora de los Centros Comunitarios, el desfile de nuestros Planteles, así como también la participación de la Misión Cultura de la parroquia la Pastora.


"LA ZONA EDUCATIVA PROYECTANDO VISIÓN Y MISIÓN DE SUS LOGROS A TRAVES DE LOS CENTROS COMUNITARIOS DE LAS DIFERENTES PARROQUIAS DEL DISTRITO CAPITAL COMO MOTORES ACTIVOS DE NUESTRA REVOLUCIÓN"


Martes 28



  1. Exposión de las Acciones Integradas de los centros Comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil


  2. Participación del Grupo DISIMILIS educación especial Parroquia la Pastora


  3. Participación de la Misión Cultura Corazón Adentro Parroquia la Pastora


  4. UE CONAC Marruecos


  5. Liceo Bolivariano de Formación Cultural Fermin Toro Proyección AFRICA


  6. Liceo Bolivariano Simón Bolívar Desfile de la Reina Africana y Guerrero Africano


  7. Liceo Bolivariano Julio Bustamante Diablos Danzantes Celebració Corpus Cristi, Los Indios Coromotanos, Repique de Tambores.

Miércoles 29

  1. Continuación de la Exposición y Muestras


  2. Proyección de Videos: Vocerias Estudiantiles, Día Mundial de la Tierra, Jornadas Integrales, Acciones con los Consejos Comunales, Cierre Festival Africa Jóven y los CCPDE, Congreso Educativo Parroquial y los CCPDE.


  3. Coral Barrio Adentro Parroquia la Vega 14 niños y 2 docentes en escena


  4. UENB León Trujillo

Jueves 30


  1. Club de Abuelos de la Pastora


  2. Ventrilocuo del LB Simón Bolívar


  3. LB Andrés Bello Maquillaje Corporal Animales del Africa


  4. Bailes por diferentes Planteles


  5. Repique de Tambores y recorrido por la redoma del MPPPE


  6. Canción Venezuela interpretada por Emiliana Magallanes Equipo Técnico de la Coordinación de los Centros Comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil.


  7. Palabras de Clausura de la Profa. Verónica Armas Jefa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil

















sábado, 25 de julio de 2009

jueves, 23 de julio de 2009

Foro Consejos Comunales: Percepción Comunitaria y Reforma Legal

José Gregorio Delgado Herrera

El autor presentó parte de este texto como ponencia en el foro Consejos Comunales: Percepción Comunitaria y Reforma legal
Los compañeros de camino son muchos, sin embargo, hay dos que llegan a mi mente en este instante cuando inicio estas líneas. Físicamente ya no están entre nosotros, pero sus palabras y sus obras perduran en el corazón de muchas personas. Nos referimos a Luís María Olaso Sj. y Miguel Santana Mújica, con ambos compartimos jornadas memorables de reflexión y estudio. Ambos me enseñaron elementos propios del Derecho Comunitario.
Estos recuerdos sirven de preámbulo a estas notas sobre los aspectos novedosos en la Ley de reforma de la Ley de los Consejos Comunales, según la versión de 5 de mayo de 2009, estoy seguro que tanto Olaso o Miguel, ya hubieran presentado sus observaciones a esta propuesta legislativa.Tomando en consideración la lectura rápida de la Ley aprobada y preparada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, las novedades son tan significativas que efectivamente estamos en presencia de una nueva Ley. Los aspectos novedosos se enuncian a partir del contenido de los diversos capítulos y el articulado de la nueva Ley:
Nuevas definiciones legales, que inciden en la figura de los consejos comunales, y definiciones particulares como: soberanía popular, gobierno comunitario, sistema de información comunitario, proyectos comunitarios, plan comunitario de desarrollo integral e imagen objetivo. (Artículos 2 y 4)
Nuevas instancias organizativas, que se incorporan para su funcionamiento interno y el cumplimiento de sus funciones legales, allí se destacan: El Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. El primero, como instancia de articulación y trabajo conjunto para todas las unidades del consejo comunal. La segunda, como instancia con funciones de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, en sustitución de la cooperativa Banco Comunal. (Artículos 10 y 16)
En este aspecto organizativo también destacan la incorporación de nuevos comités de trabajo a los efectos de conformar la unidad ejecutiva del consejo comunal, a partir de sus mención en otras leyes y atendiendo a las necesidades de las comunidades y los contenidos de sus estatutos. (Artículo 14)
Nuevas comisiones, incorporadas en el proceso de constitución del consejo comunal, para garantizar las informaciones y los procedimientos comunitarios que garantizan su conformación, allí encontramos: la Comisión Organizadora, como instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constitutiva Comunitaria y la Comisión Electoral, instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, ambas con funciones específicas y diferentes. (Artículos 24 y 26)
Nuevas condiciones de registro, con la presentación del acta constitutiva y los estatutos del consejo comunal, a partir de un procedimiento con pasos detallados, al fortalecer la figura jurídica del consejo comunal, y garantizando su reconocimiento comunitario y oficial. (Artículo 35)
Incorporación de la revocatoria, como mecanismo de control popular de los voceros y voceras del consejo comunal, a partir de un capítulo completo donde se establecen elementos como: definición, causales, solicitud, procedimiento, consecuencias y causas de la pérdida de la condición de vocero. (Capítulo V. artículos 37 al 42)
Incorporación del ciclo comunal, tipificado como un proceso de participación popular, a partir de la determinación de su definición, finalidad y fases. Se señala como una metodología de planificación comunitaria, con carácter participativo e integral. (Artículos 43 al 45)
Incorporación de los recursos y fondos, a los efectos de la administración y gestión de los recursos del consejo comunal, se establecen las clasificaciones y definiciones generales, así como sus fuentes, componentes y usos fundamentales, con responsabilidades específicas y elementos propios. (Artículos 46 al 55)
Esta Ley de los Consejos Comunales incorpora referencias específicas sobre las responsabilidades del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, así como, un conjunto de disposiciones transitorias, a los efectos de los cambios derivados en el régimen legal, para las condiciones de constitución, organización y funcionamiento de estas instancias de participación ciudadana. Los comentaremos en notas posteriores, en razón de la extensión de su contenido y las diversas situaciones que se reflejan en el articulado.

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
D E C R E T A
la siguiente,
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
De los consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
Deberes
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo II
Integración y Organización del Consejo Comunal
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Integración
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Del órgano ejecutivo
Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
De la con formación del órgano ejecutivo
Artículo 9. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de Salud.
2. Comité de Educación.
3. Comité de Tierra Urbana o Rural.
4. Comité de Vivienda y Hábitat.
5. Comité de Protección e Igualdad Social.
6. Comité de Economía Popular.
7. Comité de Cultura.
8. Comité de Seguridad Integral.
9. Comité de Medios de Comunicación e Información.
10. Comité de Recreación y Deportes.
11. Comité de Alimentación.
12. Mesa Técnica de Agua.
13. Mesa Técnica de Energía y Gas.
14. Comité de Servicios.
15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
Capítulo III
Constitución del Consejo Comunal
De la elección, duración y carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo Comunal
Artículo 12. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités de trabajo
Artículo 13. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Mayor de quince (15) años.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.
5. No ocupar cargos de elección popular.
Requisitos para la elección de las y los integrantes
de las unidades de contraloría social y de gestión financiera
Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2. Mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. No ocupar cargos de elección popular.
Del equipo promotor provisional
Artículo 15. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
De la comisión promotora
Artículo 16. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Funciones de la comisión promotora
Artículo 17. Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
De la Comisión Electoral
Artículo 18. La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
De la Asamblea Constituyente Comunitaria
Artículo 19. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.
Del registro de los consejos comunales
Artículo 20. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo Comunal
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 21. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 22. Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 23. Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Articulación de los órganos del Consejo Comunal
Artículo 24. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Capítulo V
De la gestión y administración de los recursos del Consejo Comunal
De los recursos
Artículo 25. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Del manejo de los recursos
Artículo 26. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
De la responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
Capítulo VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Artículo 29. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.
Capítulo VII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular
De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
3. Generar mecanismos de formación y capacitación.
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales.
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
Artículo 31. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del Presidente de la República.
De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Artículo 32. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República.
De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional
Artículo 33. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período.
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
ÚNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de legitimación, regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
Capítulo IX
Disposición Derogatoria
ÚNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete días del mes de abril de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


NICOLÁS MADURO MOROSPresidente
DESIRÉE SANTOS AMARALPrimera Vicepresidente
ROBERTO HERNÁNDEZ Segunda Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Asamblea Nacional Nº 434
Ley de los Consejos Comunales-Fuente: Dirección de los Servicios de Secretaría
Año 2006 actualmente sujeta a modificación.

La Escuela que Necesitamos



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Asamblea Nacional

Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación

La Escuela Que Necesitamos

  • Se debe concebir a la escuela como una organización social que responda a los principios sustentados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando su esencia humana, ética, democrática y laica.
  • Una escuela como espacio interactivo, que propicie el desarrollo pleno de todas las potencialidades del ser humano y consolide el derecho de las ciudadanas y todos los ciudadanos a recibir una educación integral, continua, laica, basada en principios de libertad, justicia, paz, solidaridad, convivencia, cooperación, bien común y fomente el trabajo como valor liberador del ser humano en función de construir una nueva conciencia social.
  • Que garantice el ingreso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios a todas y todos los participantes.
  • Debe ser de continua creación pedagógica, lo cual implica entender al ciudadano y ciudadana que participa en el proceso, como sujeto de su propia formación a través del diálogo de saberes y la producción cultural para la liberación del ser humano.
  • Debe ser el centro del accionar de las comunidades organizadas donde se sistematicen todas las experiencias transformadoras acumuladas en el proceso del desarrollo del poder popular.

LA EDUCACIÓN Y EL PODER POPULAR

La Educación como proceso de formación de la nueva ciudadana y el nuevo ciudadano en todos los ámbitos, deberá continuar siendo una actividad concreta, transformadora del medio social humano para hacerlo más humano e impulsar orgánicamente hacia la creación de una sociedad justa donde primen los principios de paz, libertad, solidaridad, bien común, integralidad territorial, cooperación y convivencia.

El Poder Popular se expresa entre otros en los Consejos Comunales, las comunas, Comunidades Educativas, Consejos de Trabajadoras y Trabajadores, Consejos de Indígenas, Consejos de Campesinos, Consejos Estudiantiles. Las Familias participan en el Proceso Educativo Bolivariano, en las Misiones y en otros ámbitos donde se realice el mismo, de manera protagónica, corresponsable, evaluadora, contralora, bajo los lineamientos rectores del Estado, en sus diferentes expresiones orgánicas. Todo esto en función coadyuvante para alcanzar el desarrollo social, político y económico que aspiramos lograr en nuestra patria, asumiendo el espíritu 102 de la CRBV.

El Poder Popular avanza constantemente hacia organizaciones con mayores fortalezas, desde el punto de vista ideológico, consciente de su papel histórico como ente transformador de la nación conjuntamente con una educación liberadora, marcha hacia el socialismo.

COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN

En el presente siglo la comunicación, sus empresas de telecomunicaciones y de la información, compiten fuertemente con los espacios educativos (escuelas, universidades) en la formación más efectiva de la sociedad de acuerdo a los objetivos e intereses del mercado. Celulares avanzados, Internet, vídeos juegos, televisión, radio y prensa constituyen instrumentos para la reproducción de la ideología neoliberal, promoviendo la alienación , la pérdida de valores, la identidad y la soberanía.

Un proyecto educativo revolucionario debe considerar elementos importantes para enfrentar esta situación: una pedagogía liberadora y transformadora que promueva una percepción critica sobre los medios de comunicación como complemento del proceso educativo venezolano y el control estricto del Estado sobre los contenidos, mensajes, imágenes y lenguaje de los mismos, para la formación de la conciencia social de las niñas, niños, adolescentes y sus familias con respeto a la diversidad. Un modelo de comunicación diferente, alternativo y popular, promotor de la política comunicacional transformadora que sea creativa, movilizadora y forjadora de conciencia del humanismo social, dentro del proceso revolucionario.

LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN

Las raíces de la cultura remontada a las profundidades de la historia y ligadas a la aparición del hombre indican el grado en que el desarrollo de la cultura domina las fuerzas de la naturaleza. El nivel de evolución en que se encuentra el hombre, el alcance de su conocimiento y perfeccionamiento de sus capacidades le permiten la modificación del ambiente, adaptarlo a sus necesidades y exigencias.

El hombre crea el medio cultural del que forma parte así como los recursos técnicos, las viviendas, los servicios comunitarios, los medios de transporte, los medios de comunicación e información.

La producción cultural se convierte en mercancía que tiene valor sólo por su precio y no como producción humana, en una sociedad cuya ganancia está basada en la explotación del hombre por el hombre.

En conclusión la cultura es la síntesis de la creación del hombre, tanto de los procesos como de los productos sociales, creados a partir del trabajo. con esta definición se observa que la educación es una construcción socio histórica y en sentido amplio: Cultura, por lo tanto, la educación siempre surge de la cultura y es cultura.

Los Centros Comunitarios de Protección y Bienestar Estudiantil en el Distrito Escolar Nº 2


1er Congreso Educativo Parroquial Parroquia San José
Julio 21/22/23 2009

Los Centros Comunitarios de Protección y Bienestar Estudiantil
En el Distrito Escolar Nº2

Profesora Rosa Martínez
Coordinadora del CCPDE Parroquia San José



Visión
Propiciar las condiciones que ayuden al estudiante, en el desarrollo de habilidades y de su personalidad, que le garanticen su participación activa en todo sus ámbitos de vida.

Misión
Promover y brindar acciones sociales y proyectos que favorezcan la formación, protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad estudiantil de la parroquia San José, que fortalezcan sus condiciones para el acceso, permanencia, prosecución y rendimiento optimo en el sistema educativo

Objetivo
Brindar protección y atención integral al niño, niña y adolescentes con el fin de favorecer la prosecución, rendimiento escolar, organización y desarrollo integral, involucrando a su familia, comunidad educativa y local.

Los Centros Comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil son instancias socioeducativas, adscritas a la División Zonal de Protección y Desarrollo Estudiantil, y cuya creación tiene como objetivo maximizar los recursos disponibles, planificar acciones y ejecutarlas partiendo del diagnóstico de necesidades de la población escolar que atiende así como la comunidad educativa, y local que incidan en el hecho educativo. Obedecen las líneas, planes, y políticas orientadas a la protección integral del niño niña y adolescentes. En el Distrito Escolar Nº 2 son ocho los CCPDE según las parroquias: La Pastora, Altagracia, Catedral, Santa Teresa, Candelaria, San Agustín, San José, y San Bernardino. El Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil de la Parroquia San José, se encuentra ubicado dentro de la ETCR Santos Michelena, oficina lateral a la Dirección del plantel. Cuenta con un equipo multidisciplinario constituido por 1 Trabajador Social, 1 Orientador, 1 Psicólogo, 1 Odontólogo, la Defensoría Escolar. En el Año Escolar 2008-2009 se atendieron 38 instituciones educativas desde inicial a media profesional, 5869 estudiantes aproximadamente, así como también a la comunidad adyacente. Se realizaron actividades conjuntamente con la ONA, INAMUJER, INJ, Registro Civil, El Gobierno Parroquial, Los Consejos Comunales, Junta Parroquial, Prevención del Delito. Se realizó la jornada integral comunitaria en la cual se procedió a dar Cedulación a niños del sector por primera vez, así como renovación a los adultos, hubo emisión de Rif., asesoría legal gratuita, certificado médico vial, presentación de niños y niñas, entre otros. Así mismo Charlas de prevención con los estudiantes.

lunes, 20 de julio de 2009

1er Congreso Educativo Parroquial en San José

El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Alcaldía de Caracas y su Gobierno Parroquial
Sede Parroquial San José
Invitan a la Comunidad en general al
1er Congreso Educativo Parroquial
El mismo se realizará los días martes 21/miércoles 22/y jueves 23 de julio de 2009
en los espacios de la ENB Armando Zuloaga Blanco
Hora de inicio: 8:00 am.
Contamos con tu presencia ya que la participación de todos es lo que garantiza el éxito de todo proyecto

domingo, 19 de julio de 2009

Como un niño

Artista: Eros Ramazzotti
Álbum: Calma Aparente
Título:
Como Un Nino


Cuantos pensamientos mientras miro el mar
Que en el tiempo hacía atrás me llevarán
Cuando en las nubes me gustaba estar
Y en los cuentos yo creía sin dudar
Sueños y deseos se volvían realidad
En un libro de la fantasía
Era ese momento de la vida en que no hay melancolía

Ahora que la inquietud y confusión
Han robado espacio a nuestra ilusión
Quiero más que nunca mantener la ingenuidad
Y una esperanza dentro en mí
Para como entonces no dejar de preguntar siempre por que

Y dibujo como quiero
El mundo alrededor
Como un niño que sabe siempre mantener
Su gran curiosidad
El instinto hoy me da las ganas de volar
Como un niño que no se rendirá jamás
Busca la felicidad

Respirando el aire que me sabe a sal
Solo acompañado por mi soledad
Este sitio lo recuerdo mítico
De pequeño parecía mágico
Como entonces busco la respuesta que no sé
Si existe hoy o la soñé
Quedo en silencio caminando yo quizás encontraré

Y dibujo como quiero
El mundo alrededor
Como un niño que sabe siempre mantener
Su gran curiosidad
El instinto hoy me da las ganas de volar
Como un niño que no se rendirá jamás
Y busca la felicidad

Y por siempre invisible sincera
Una parte de mi quedará

Y dibujo como quiero
El mundo alrededor
Como un niño que no se rendirá jamás
Busca la felicidad

Siempre es mejor buscar alternativas para resolver los problemas, que esperar un milagro

http://www.youtube.com/watch?v=BR9nll7ak7M

Feliz Día del Niño y la Niña




Todas las etapas de la vida del ser humano son bellas, pero cuando nos referimos a la niñez, en segundos pasa toda una pelicula por nuestras mentes, sí nuestro rostro se transforma en un poema, y quién se considera buen observador nos diría: su rostro se traduce en un sin fin de emociones. Los Niños y Niñas son esas personas que estan demandando de todos atención, apoyo, y amor. Tienen siempre una caja llena de preguntas ¿quién? ¿cómo? ¿donde? ¿cuando? a las cuales los adultos van adaptando las respuestas. Pero eso no es tan simple como parece ellos demandan, pero también nos adornan los días y nos siguen regalando enseñanzas, alegrias, y también en momentos tristezas. Nos toca presentarles las actividades, las estrategias, y las herramientas que les permita ir creciendo a su ritmo, y desarrollarse biopsicosocialmente a plenitud, lo que les permita ser ellos mismos concientes de su ámbito y desenvolverse. Hoy celebramos el día del Niño y Niña, se busca en honor de estas personas ese compartir, en familia, la recreación de todos.
Hoy la cita es en la Pastora con Onilda y toda esa gente de los CCPDE, los consejos comunales, y las organizaciones que nos dan la mano para que estos niños y niñas se sientan atendidos, y queridos.

176 años de la Biblioteca Nacional Caracas


Desde las 8:00 de la mañana comenzó el movimiento de personas para continuar con la fiesta de los 176 años de nuestra Biblioteca Nacional. El sabado 18 en los espacios abiertos del complejo Foro Libertador, la parroquia San José y todos los invitados, continuarón la fiesta pero esta vez, se armaron con mesas y toldos, hubo exposición y venta de artesania y ricos platos típicos, dulcería, panes, todo elaborado por cooperativas y madres del barrio. El personal de la Casa muy atentos, los graduando de la misión, y los consejos Comunales acompañaron todo el día, con sus muestras. Así mismo el operativo de salud, mercal, asesoria legal,emisión de Rif por parte del seniat, y música en vivo, así como danzas tradicionales por nuestra comunidad. Los Centros Comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil de las 8 parroquias adyacentes al Complejo( San José, San Bernardino, La Candelaria, Santa Teresa, San Agustin, Catedral, La Pastora, y Altagracia)conjuntamente con la Dirección Educativa Parroquial de San José, se dieron cita presentando parte de la producción de nuestros jóvenes y docentes, así como la presentación ¿Quienes Somos?, Lo que hacemos, y hacia donde vamos, en el ámbito educativo y social.
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sábado, 11 de julio de 2009

Prevención

Estrategias de Prevención:

Mantener una comunicación efectiva.
Alta Autoestima.
Conocimiento de sí mismo
Pensamiento Crítico.
Manejo de las emociones, las tensiones, y los conflictos.
Toma de Decisiones.
Proyecto de vida.
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Fiscalía Municipal 1ª

Fiscalía Municipal 1ª del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ubicada en la estación del Metro El Silencio, final de la transferencia de Capitolio hacia la Línea 2. Como apoyo al trabajo que vienen realizando en el Distrito Escolar Nº 2 y en especial a las Parroquias Altagracia, Catedral, Santa Teresa, y Santa Rosalía.

La Fiscalía Municipal, es una instancia a nivel municipal del Ministerio Público con competencia territorial en las parroquias antes mencionadas. Se avocará a aquellos delitos y faltas cuyas penas no exceden en su limite máximo de tres (3) años de prisión.

Esta Fiscalía, en el trabajo artículado con la comunidad permite conocer, las condiciones sociales, económicas, culturales y psicológicas implícitas en cada conflicto o hecho punible, haciendo viable, llevar al proceso la verdad histórica en toda su dimensión; por lo tanto, las medeidas a tomar siempre estarán muy cerca de la justicia.

La corresponsabilidad debe convertirse en el elemento en el que confluyan las instituciones del Estado y la comunidad. La Fiscalía es vista como respuesta en contra de la impunidad, a través de la participación protagónica de la comunidad dirigiendo sus sus acciones a la disminución del delito.
Si desean obtener mayor información visitar la página web: www.ministeriopublico.gob.ve



Por Una Adolescencia Feliz

Proyecto de Fortalecimiento Familiar y Comunitario para la Prevención Atención y Responsabilidad en el Embarazo Temprano

El Instituto Nacional de la Mujer como organismo responsable de la definición, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas públicas y asuntos relacionados con la situación y condición de la mujer, sin discriminación de grupos etarios, étnicos o raciales, se plantea a partir del año 2008, como objetivo estratégico institucional el diseño, planificaión y ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, para la Prevención Atención y Responsabilidad en el Embarazo Temprano.
Este proycto se concibe como un conjunto de acciones de naturaleza preventiva orientadas a atender a la población infantil y adolescentes en general y en especial a las niñas y las adolescentes gestantes y madres, con la finalidad de estimular en esta población actitiudes de responsabilidad en las áreas de salud sexual y reproductivas, psicológicas, social, planificación Familiar, prosecución escolar, laboral, socio-productiva, y desarrollo de unidades comunitarias de socio-producción, en concordancia a lo establecido, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ley igualdad de Oportunidades, Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas a Adolescentes.

miércoles, 8 de julio de 2009

AFRICA Y VENEZUELA UNA NACION


















SANGUEO A SAN JUAN BAUTISTA

  • UEN BERNARDO O`HIGGINS
  • UENB LUIS RAZZETTI
  • UENB LEON TRUJILLO (Misión Cultura)
  • UTIEB SAN AGUSTIN
  • UEEEN Bicentenario Libertador

CHIMBANGUELESS DE SAN BENITO

  • UENB AMELIA COCKING
  • UEN VICENTE LANDAETA
  • UEN FRANCISCO PIMENTEL
CEIS Simoncito Kapadare Danza Tracional de Mozambique
CEIN Menca Dialogo de los Animales
CEIN Mariperez Baile de Kenya
Colegio Monseñor Castro Dramatización Africana
LB Lino Gallardo -UENB 5 de Julio-UENB República de Bolivia Cantos Africanos Danza Ritual
UEN León Trujillo Teatro. Lamento en la Plantación
Colegio Divina Pastora Perfomance Musical Kole
UEN Experimental Venezuela Canto Sinyahamba y Danza Tradicional Africana.
UEN Sarria Danza Africana (Docentes Especialistas Cultura y Deporte)
EEEB Lola Amengual -Maquiritare-Modelo del Norte-Carmen C. Palma-Colegio Tirso de Molina-Parroquia San Bernardino-UEN Vicente Landaeta- CEI Margot Meyer. Colegio Santa Teresa Canción de Kenya.
EEB Makiritare Teatro Un Viaje a Otro Mundo
Coledio Santa Teresa inicial Canción Africana
UEN Manuel Turmero Baile Africano
Colegio San José del Avila Diablos Danzantes de Yare
UENB Armando Zuloaga Blanco Desfile de los Animales del Africa Alegoria
Colegio Parroquial San José Danza Arabe
Colegio Privado Las Ciencias Baile Típico Swazilandia
Colegio Corazón de Maria Baile a San Juan Bautista
LB Andrés Bello La Quichimba y Baile de Tambora en honor a San Benito
Colegio Julio Velutini danza Africana y Venezuela
Colegio San Antonio Baile la Mano en el Moño
Colegio Santa Bárbara Baile a San Juan Bautista
UEN Dr. Francisco de Mendoza Cánticos Africanos
CEIS Cata Pirulero Danza Africana (Docentes)
UEBN Crucita Delgado Perfomance Musical
UEN Esteban Gil Borges Baile de la Caña
UEBN Paz Castillo Danza Kenya Misión Cultura
UEN Francisco Pimentel Dramatización
LBFC Fermin Toro Ritual Africano
UEN Simón Rodriguez Monologo
UEN Simón Bolivar Danza Africana de Kenya
Grupo Folklorico Experimental Madera
Danzas Nuevo Amanecer
Faride Mijares y sus Cantos Yoruba







EL BOHIO

El Equipo del Santos Michelena nos presenta parte del BOHIO que no pudo llegar a la Francisco Pimentel pero fue una producción excelente. Es importante expresarle al Profesor Carlos Díaz, al equipo directivo, a la profesora Marbelys Zorrilla, al profesor Carlos Vetancourt, a los jóvenes y demás actores que hacen vida en el Michelena nuestras palabras de felicitaciones por su producción.
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LB Rafael Urdaneta

Parroquia San José. el Equipo del Urdaneta
Posted by Picasa La Profesora Militza Conde coordinadora de Cultura del Plantel , la Bibliotecologa Eda Rauseu, y el equipo de jóvenes presentan la GALERIA . Así como la elaboración de imágenes con material de desechos.

UE EL CONAC Marruecos

Profesor Lorenzo Roy. Estos eventos son gratos pues no sólo es el reencuentro con colegas, amigos, exalumnos, es un compartir de experiencias, de dar y recibir conocimientos. Nos vamos esperando nuevas convocatorias . UE CONAC
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Grupo de Danza Tradicional LB Andrés Bello

Profesora Eva Daza y su Equipo, Gaita de Tambora en honor a San Benito
Quichimba, y Canto de Sirenas con el apoyo de otros especialistas.
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Posted by PicasaProfesor Ramón Valladares y su equipo de Jóvenes LB Andrés Bello
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CCPDE EN EL EVENTO

Posted by PicasaLas 8 ocho parroquias hermanadas bajo un mismo Distrito Escolar. Candelaria, La Pastora, Altagracia, Catedral, San Agustin, Santa Teresa, San José, y San Bernardino.

Un Oficial en KENIA

Posted by Picasa Trabajo compartido: un oficial en Kenia recibiendo información de nuestros niños y niñas sobre su producción. Kenia un pais hermoso cuenta con varias unidades de relieve bien definido, se extiende desde la costa del océano Indico hasta las cimas de las estribaciones montañosas que alcanza más de tres mil metros de altitud. El terreno es apto para el cultivo de patata, café, té , algodón, cereales, frijoles, caña de azucar, maíz, entre otros.

LA GALLINETA

¿Y como podría quedar fuera? una de las protagonistas la famosa GALLINETA
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EBN Bolivar MATOKE


Estuvimos un rato con la Docente Isabel Mata quien nos contaba al que ellos tenían Matoke, Ugali para compartir con la audiencia.
El Matoke señores y señoras, es un pure de platano con mantequilla.
El Ugali son bollos de maíz con leche y mantequilla guisados.
Cordero guisado. Todo esto como se aprecia en la muestra se sirve sobre la hoja de cambur y se coloca en la taparita que se le obsequiaba a los presentes.