lunes, 21 de marzo de 2011

Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes Cedulación

Por Profa. Rosa Martínez
     La Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes en el Capítulo II, correspondiente a los Derechos, Garantías y Deberes, artículo 20 establece el derecho de los mismos a obtener documentos públicos de identidad. Para ello el Estado es garante del cumplimiento de este derecho.
      La Coordinación del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil de la Parroquia San José, realiza las gestiones ante los organismos competentes en la materia, con el fin de garantizar el derecho a los niños niñas estudiantes de la parroquia, en cuanto a la adquisición de la Cédula de Identidad.  Para ello se entrega al directivo de los planteles los requisitos que deben tener para el proceso de Cedulación por primera vez. A continuación se enumeran los mismos:
  • Tener cumplidos los 9años de edad.
  • Presentar la partida de Nacimiento Original
  • Copia de la Cédula de Identidad de la madre (opcional)
  • Copia de un recibo de servicio con el número de teléfono de habitación (opcional)
          Los niños niñas son atendidos por el personal de la Misión Identidad conjuntamente con los docentes en los operativos organizados por planteles educativos. Cuando hay casos con discapacidad se incorpora el representante según el día del operativo, y a los requisitos se suma el informe médico que determina la condición.
          En las instituciones de educación media se gestionan operativos para que nuestros jóvenes obtengan el duplicado de la Cédula, siendo requisito obligatorio la presentación de la copia del documento. Las comunidades vecinas aprovechan el servicio, y en ocasiones según la temporada se realizan otros enlaces para ofrecer  el registro de información fiscal (RIF), y el registro militar entre otros.
      




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