domingo, 28 de noviembre de 2010

Puntos Claves a la Vocería Estudiantil 2010 Distrito Capital





Por Profa. Rosa Martínez
CCPDE San José
 


Bases Legales
La Constitución Nacional en su artículo 79 establece: el DERECHO de los jóvenes y las jóvenes a ser sujetos activos, de su proceso de desarrollo.
Ley Orgánica de Educación en el artículo 21: primero Creación de consejos estudiantiles en todas las instituciones y centros educativos independientemente del nivel y la modalidad. Con el fin de promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado. Segundo: los y las jóvenes voceros deben actuar en conjunto con la comunidad educativa en todos los ámbitos, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, y siempre desenvolviéndose en un ambiente democrático, donde resalten los valores de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
Resolución 751 Comunidades educativas
Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente
artículos: 55, 67, 81 (participación)
 
Objetivos de la Vocería Estudiantil
  1. Lograr la unidad de todos lo estudiantes de los liceos para participar en el proceso de transformación social y contribuir a la formación del nuev@ republican@, bolivarian@.
  2. Contribuir a la consolidación de la Educación Bolivariana como continuo humano, vinculado al desarrollo endógeno comunitario y con una orientación latinoamericana y universal.
  3. Velar por los intereses de los y las estudiantes, siendo ellos el centro del proceso y garantizar el respeto, la libertad de expresión, derecho oportuno a la información actualizada y a desarrollar reuniones colectivas.

  4. Vincular y articular el trabajo con las organizaciones de bases existentes en las comunidades en función de resolver problemas comunes a través de la incorporación a las instancias comunales y locales de poder popular.
 
Deberes de los Voceros y las Voceras Estudiantiles 
  1. Honrar, respetar y defender la patria sus símbolos y la organización.
  2. Afianzar los valores a través de actividades cívicas.
  3. Cuidar y mantener los liceos con sentido de pertenencia.
  4. Respeto a los profesores (as), estudiantes, personal de la institución, así como los representantes de la comunidad y demás actores sociales.
  5. Ser disciplinados en cualquier espacio físico.
  6. Garantizar el aporte necesario de los estudiantes a la comunidad y al país mediante el cumplimiento de los proyectos vinculados al desarrollo endógeno.
  7. Propiciar la interrelación entre el liceo y la comunidad.
  8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la organización y del liceo.
  9. Servir de enlace en el proceso productivo-educativo, participando activamente.
  10. Participación activa protagónica y responsable en la comisiones respectivas.
  11. Facilitar la dinámica de las clases.
  12. Mantener informados a la comunidad estudiantil de los acuerdos y actividades que planifique y desarrolle la organización.
  13. Defender la educación gratuita y con calidad para todos (as) por igual.
  14. Crear medios de comunicación alternativa.
  15. Usar los medios de comunicación nacional para difundir nuestros proyectos.
Son Derechos de los Voceros y las Voceras Estudiantiles
 
  1. Tener profesores (as) para sus clases y con ética profesional, que sean tutores (as) y los y las ayuden resolver sus problemas.
  2. Recibir trato de igualdad sin favoritismo.
  3. Participar junto a sus docentes, en la estructuración y aprobación de los horarios docentes y consejos de cursos con representantes por cada año entre otros 
  4. Ser respetados como ORGANIZACION, y escuchados por los profesores (as) sobre la situación académica, sus avances, y debilidades.
  5. Elegir y ser elegido.
  6. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna.
  7. Participar en la elaboración y aprobación del manual de Convivencia del liceo y el programa de actividades del mismo.
  8. Tener el derecho a la libre expresión.
  9. Ejecutar las acciones de acuerdo a la realidad de cada entidad, respetando los lineamientos de la organización.
  10. Recibir información amplia y oportuna sobre las políticas y proyectos educativos por parte de los organismos competentes e instituciones del estado.

Perfil de los Voceros y las Voceras Estudiantiles
  1. Ser estudiante del la institución educativa.
  2. Presentar una conducta acorde al manual de convivencia institucional.
  3. Capacidad de liderazgo e integración.
  4. Compromiso y sentido de pertenencia.
  5. Comunicación Asertiva.
  6. Participativo (a) y creador (a).
  7. Responsable, respetuoso (a), solidarios (as), humanitarios (as), objetivos (as), disciplinados (as), puntuales.
  8. Observadores (as), analíticos (as), críticos (as), autocríticos (as).
  9. Defensor (a) de la igualdad.
  10. Relacionarse con toda la comunidad.
  11. Sentido de superación constante.

Resolución 751

GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXIV - MES V CARACAS: VIERNES 6 DE MARZO DE 1987 NÚMERO 33.
REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO - NUMERO 751 CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 1986

176º Y 127º
RESUELTO
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 75 de la Ley Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento General, se dicta el siguiente:

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1 .- “En cada plantel funcionará la Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa”.

Artículo 2.- “La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada Plantel. podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general”.

Artículo 3.- La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:
• Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.
• Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.
• Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.
• Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
• Afianzar en los alumnos sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
• Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel; así como ése a la comunidad.
• Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
• Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento”.

CAPITULO II

De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.
Artículo 4.- “Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil”:

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo consultivo
Artículo 5.- “El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por : el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales”:

Parágrafo Único . “En la integración del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación Preescolar, no habrá representación estudiantil”.

Artículo 6.- “El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones será válidas con la mitad más uno de los asistentes”.

Artículo 7.- “El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el director del Plantel, El Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros”.

Articulo 8.- “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los Subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los Representantes del Personal Administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten ”.

Artículo 9.- Comprende al Consejo Consultivo:
• Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
• Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten .
• Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
• Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.
• Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
• Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el plantel.
• Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona.
• Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad.
• Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del alumno.
• Conocer, a requerimiento del Director del Plantel , las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la institución, antes de elevarlas a consideración del Ministerio de Educación”.
• Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.
• El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Sociedad de Padres y Representantes
Articulo 10.- “La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”.
Artículo 11.- “La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes .
El Director del Plantel será miembro nato dela Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes”.
Artículo 12.- “La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos”.
Artículo 13.- “No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
Artículo 14.- “Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos”.
Artículo 15.- “La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”.
Artículo 16.- “La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes “.
Articulo 17.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
• Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
• Elaborar el presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.
• Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes.
• presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
• Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
• Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
• Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
• Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.
• Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.
Articulo 18.- “Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
• Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
• Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
• Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
• Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
• Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
• Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
• Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
• Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 19.- “ Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.
• Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.
• Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.
• Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
• Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
• Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
Articulo 20.- “Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
• Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
• Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
• Firmar las actas aprobadas.
• Responder por el archivo de la Sociedad.
• Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
• Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones”.
Artículo 21.- “Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes”.
• Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
• Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

SECCIÓN TERCERA
De las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 22.- “En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección “.
Artículo 23.- Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:
• Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.
• De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.
• Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad”.
Artículo 24.- “La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las desicciones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes “.
Artículo 25.- “Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
• La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
• La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.
Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo”.
Artículo 26.- “En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación “
Artículo 27.- “La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.
Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la modificación de precios de la matrícula y de las mensualidades de los planteles privados inscritos y registrados, se regirá por las disposiciones que al efecto dicten los Ministerios de Fomento y Educación “.
Artículo 28.- “Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
• Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
• Fijar la couta anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
• Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo”.
Artículo 29.- “Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente”.
Artículo 30.- “Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
• Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin . Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.
• Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes”:
Artículo 31.- “Corresponde a la Asamblea de Delegados:
• Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
• Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
• Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.
• Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.
• Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo 32.- “Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas”.
Artículo 33.- “Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel”.
Artículo 34.- “Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del Plantel”.

SECCIÓN CUARTA
De la Organización de los Docentes
Artículo 35.- “El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, informará sobre las actividades cumplidas y entregarán un informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación estudiantil informará sobre la programación y actividades cumplidas”.
Artículo 36.- “El Consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos(2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel”.

SECCIÓN QUINTA

De la Organización Estudiantil

Artículo 37.- “La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos”.
Artículo 38.- “En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.
Artículo 39.- “La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:
• Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el plantel.
• Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.
• Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica”.
Artículo 40.- “La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil”.
Artículo 41.- “Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel”.
Artículo 42.- “La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas”.

SECCIÓN SEXTA

De la Junta Directiva de la Organización Estudiantil
Artículo 43.- “La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar”.
Articulo 44.- “La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes”.
Artículo 45.- “Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.
Artículo 46.- “La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel”.
Artículo 47.- “Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:
• Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
• Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.
• Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
• Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.
• Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.
• Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.
• Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.
• Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
• Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.
• Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.
• Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plantel”.

SECCIÓN SÉPTIMA
De las Asambleas estudiantiles

Artículo 48.- “En la Organización Estudiantil de cada Plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección ”.
Artículo 49.- “La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 50.- “La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel”.
Artículo 51.- “Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales”.
Artículo 52.- “La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electo por los alumnos de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 53.- “Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar . Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel , la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 54.- “Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada registrarán las siguientes normas:
• Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.
• Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 55.- “Corresponde a la Asamblea Delegada:
• Informar a los estudiantes de la sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.
• Mantener informado a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.
• Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.
• Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado.
• Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil.
• Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil.
• Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44 de esta Resolución”.

Artículo 56.- “Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.

EBNB Jesús María Páez

Continuando con el Plan Bicentenario en la Parroquia San José, el personal del Ministerio de Educación desde muy temprano este sabado 27 de noviembre, se dieron cita en los espacios de la EBNB Jesús María Páez. Frente al Bloque 1 de cotiza, colocaron los toldos con el fin de prestar el servicio de salud a los asistentes. Ya en la escuela se realizaba el recorrido respectivo por los ambientes, con el objeto de presentar a los asistentes las necesidades de reparación y mantenimiento.
La Escuela Jesús María Páez presenta una estructura amplia, con buena iluminación y ventilación, pero desde hace unos cuantos años se están ejecutando unas obras para beneficio de la comunidad y aún no se concluyen. Este es el caso de las aulas destinadas al preescolar, el tanque subterraneo, la eliminación del tanque aereo que está generando fuertes filtraciones, que se evidencian en el aula 15, y el aula de informática.
En la reunión con los presentes, tanto el prof. Rafael Ramos representante de Políticas Públicas como la profesora Jacqueline Pérez Jefa de la Zona Educativa del Distrito Capital, explicaron la necesidad del compromiso de todos para el mantenimiento de la escuela. Apoyados en la Ley, y recordando que todos somos corresponsables, se debe actuar con humildad resaltando los valores de solidaridad, respeto, y tolerancia.
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domingo, 7 de noviembre de 2010

LOE Artículo 21

El artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación de agosto de 2009


"En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.

• Los Planteles se organizan en oficiales y privados.

• Los niveles son educación inicial, básica, media general y media técnica, y educación superior.

• Las modalidades de la educación: especial, educación de adultos y adultas, en fronteras, rural, para las artes, militar, intercultural e intercultural bilingüe.

Las "organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte."

La comunidad Educativa

La Constituyen los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, en todos los niveles y modalidades. Así mismo las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

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CCPDE San José La luz la dicha y la paz moran en cada uno de nosotros

http://centrocpdestudiantil.blogspot.com

sábado, 6 de noviembre de 2010

sueño imposible completo

Comienza Ruta Bicentenaria para fortalecer movimiento estudiantil en Educación Media

Comienza Ruta Bicentenaria para fortalecer movimiento estudiantil en Educación Media

La Vocería Estudiantil Distrito Capital

Este viernes 05 de Noviembre de 2010, se dieron cita en el salon Simón Bolívar aproximadamente 50 estudiantes de educación media con el objetivo de dialogar en relación a las 3 "R". Revisión, rectificación, y reimpulso. La vocería estudiantil del Distrito Capital una vez más trabaja en conjunto por exponer los problemas que se han presentado en los diferentes planteles en lo cuales pasan la mayor parte del día a día,  así como las posibles soluciones.
Con la participación de la Profa. Gladys Escobar, el Prof. Rafael Ramos y el equipo de Centros Comunitarios de Protección y Desarrollo Estudiantil ZEDC, se fue desarrollando el debate entre nuestros jóvenes estudiantes representates de los siguientes planteles:

  • LB Aplicación
  • LB Juan Lovera
  • LBFC Fermín Toro
  • LB Rafael Urdaneta
  • LB Felipe Tejera
  • LB Peru de Lacroix
  • ETCR Mamuel Palacio Fajardo
  • LB Juan España
  • LB Andrés Bello
  • LB Caricuao
  • LB Diego de Lozada
  • LB Agustin Aveledo
  • LB Lino Gallardo
Se espera mayor participación para el próximo viernes 12 en horas de la mañana ,en los espacios del LBFC Fermín Toro.


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