domingo, 7 de noviembre de 2010

LOE Artículo 21

El artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación de agosto de 2009


"En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.

• Los Planteles se organizan en oficiales y privados.

• Los niveles son educación inicial, básica, media general y media técnica, y educación superior.

• Las modalidades de la educación: especial, educación de adultos y adultas, en fronteras, rural, para las artes, militar, intercultural e intercultural bilingüe.

Las "organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte."

La comunidad Educativa

La Constituyen los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, en todos los niveles y modalidades. Así mismo las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

--

CCPDE San José La luz la dicha y la paz moran en cada uno de nosotros

http://centrocpdestudiantil.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario