miércoles, 9 de febrero de 2011

URGENTE CIRCULAR 0007 EVALUACION

Estimados Colegas con el interés de continuar apoyandolos a continuación les presentamos el contenido de la CIRCULAR N° 0007,  de fecha 27 de octubre de 2010 concerniente a las INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTUAR LAS EVALUACIONES DE LAS ASIGNATURAS: PENDIENTE, IRREGULAR Y QUEDADA.

     La Dirección General de Registro y Control Académico, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 102 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de educación y los Artículos 116, 117 y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación aún vigente, a los fines de unificar criterios en el procedimiento a seguir para la realización de las evaluaciones de las asignaturas Pendiente, Irregular y Quedada imparte las siguientes instrucciones:
Conceptos Indicados:
  1. Asignatura Pendiente: Es aquella que al ser cursada por el o la estudiante no fue aprobada al finalizar el año escolar correspondiente.
  2. Asignaturas Irregulares: Son las asignaturas aplazadas o no cursadas, que fueron obviadas en el momento de la inscripción del o la estudiante, sin respetar el orden de prelación.
  3. Asignatura Quedadas: Son aquellas que figuran aplazadas cuando las inmediatas superiores están aprobadas.
  4. Estudiantes Cursantes: Son los y las estudiantes que no han culminado su escolaridad y permanecen insertos en el Subsistema de Educación Básica.
  5. Estudiantes No Cursantes: Son aquellos o aquellas estudiantes que al finalizar el último año o semestre de Educación Media, resultaron aplazados o aplazadas en una asignatura.
PROCEDIMIENTO:
1. Asignatura Pendiente:
    Estudiantes Cursantes:
  • El y la estudiante que en la evaluación de revisión resultare aplazado o aplazada en una asignatura podrá inscribirse en el año inmediato superior con todas sus asignaturas y en el año anterior con la asignatura pendiente, teniendo derecho a presentarla en cuatro (4) momentos:
      a) Primera semana del mes de Octubre del período escolar que se inicia
      b) Primera semana del mes de Diciembre
      c) Última semana del mes de Enero
      d) Primera semana del mes de Junio

  • La prueba contemplará el 100% del contenido programático de la asignatura pendiente y la calificación obtenida será la calificación final, respetando lo normado en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación aún vigente.
  • De resultar aplazado o aplazada tendrá derecho al cuarto momento antes señalado y de seguir reprobado se inscribirá y cursará sus estudios en las mismas condiciones del año escolar que finaliza.
 Estudiantes No Cursantes:
  •  La inscripción para la presentación de la asignatura pendiente se realizará en el plantel donde cursó el último año o semestre de su escolaridad o en la instancia educativa respectiva que determine la autoridad competente cuando no sea posible en el plantel.
  • Los y las estudiantes tendrán derecho a presentar la asignatura pendiente en cuatro (4) momentos:
        a) Primera semana del mes de Octubre del período escolar que se inicia
        b) Primera semana del mes de Diciembre
        c) Última semana del mes de Enero
        d) Primera semana del mes de Junio

  • De aprobar la asignatura, en algunos de los tres (3) primeros momentos indicados, al estudiante o la estudiante se le emitirá la Panilla de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil, la Hoja de Registro de título y el título respectivo, con los formatos de Títulos del año escolar anterior y de resultar aprobado en el cuarto momento  se le expedirán los documentos antes señalados y el Título se elaborará en el mes de julio con los formatos de Títulos asignados para el año escolar en el cual está inscrito con la materia pendiente.
  • Los o las estudiantes de la modalidad de Jóvenes, Adultos y Adultas solo podrán presentar Materia Pendiente cuando en el último semestre demuestren que dicha asignatura fue cursada y aplazada.
  • De resultar aplazados o aplazadas tendrán derecho a inscribirse en las mismas condiciones en el próximo año escolar.
2. Asignaturas Irregulares:
  • La reubicación de los y las estudiantes sólo se podrá hacer: a) En el régimen regular hasta el 15 de Noviembre del año escolar que inicia; b) En la Modalidad de Jóvenes, Adultos y Adultas hasta el 30 de Octubre en el I lapso y hasta el 30 de Abril en el II Lapso del año escolar.
  • Si la asignatura o asignaturas irregulares se detectan en el lapso previsto para la reubicación se procederá a las modificaciones que dieran lugar.
  • Si la asignatura o asignaturas Irregulares se detectan después de haber pasado el período de reubicación, el Director o Directora del Plantel levantará un Acta Explicativa y la consignará ante la Instancia educativa competente, quien mediante Oficio dictará las acciones pertinentes, según sea el caso de la asignatura o asignaturas correspondientes.
3. Asignaturas Quedadas:
  • Cuando en un plantel se detecte que un estudiante tiene una o más asignaturas quedadas de uno o más años o semestres, el Director o Directora del Plantel informará mediante Oficio a la Instancia Educativa competente, la situación académica y las causas que la originaron.
  • La Instancia Educativa competente autorizará al Director o Directora del Plantel a aplicar el siguiente procedimiento, según sea el caso: 
      a)Si el estudiante tiene una sola asignatura quedada de un año o semestre, la  Calificación a asignar será el promedio de las calificaciones  obtenidas en sus asignaturas de ese año o semestre. Dicha calificación se registrará en el Formato de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil y se le entregará la Constancia de Aprobación de Asignaturas Quedadas.
      b) Si el estudiante tiene 2 o más asignaturas quedadas de uno o más años o semestres, la Instancia Educativa competente autorizará al Director o Directora del Plantel a aplicarle las evaluaciones que le permitan aprobar las asignaturas quedadas.
       c) Si el estudiante no aprueba las asignaturas quedadas tendrá derecho a ser evaluado nuevamente dentro de treinta (30) días hábiles, sin necesidad de otra autorización. Esto no le impedirá la presentación de las demás evaluaciones, si las hubiere.
       d) El número y fecha de la autorización de presentación de asignaturas quedadas, deberá registrarse en el aparte de las Observaciones tanto en las Panillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil como en la Certificación de Calificaciones.
       e) Si la situación de asignatura o asignaturas quedadas es detectada por la Instancia Educativa competente, aplicará lo aquí establecido.

Consideraciones Generales:

  • Las evaluaciones podrán hacerse a través de pruebas orales o escritas, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, de forma integral, por área o por asignatura.
  • Las pruebas serán elaboradas y aplicadas por un o una docente en la especialidad y tendrá una duración de 90 minutos.
  • La instancia educativa competente elaborará un informe en el cual se registrará la razón por la cual el estudiante presenta esta situación, a fin de determinar las responsabilidades y establecer las sanciones de ser procedente.
  • Se deja sin efecto la Circular N° 05 de fecha 02-09-2004 y cualquier otra disposición cuyo contenido colide con esta Circular.
  • Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección General de Registro y Control Académico.

Atentamente,


PROF. TERESA A DE SANZ
DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO
Y CONTROL ACADÉMICO





1810-2010: "Bicentenario de Nuestra Gesta Emancipadora"


3 comentarios:

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  3. Si un estudiante de 5 años reprueba tres materias ,y no la pasa ,presenta las tres materias en octubre

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